TAT dice que 123 del DE 170 aplica a contructores y no a promotores.

Fecha de Noticia: Enero 29, 2015

alcance en Panamá

Por: Carlos Urbina

En el caso que motiva esta nota la ANIP rechazó un CAIR a una empresa constructora que apeló un CAIR del 2009 negado por la Resolución 201-7456 de 2010.

Antecedente en la DGI

La DGI negó el CAIR por:

1. No aporta una relación exacta y detallada del cien por ciento de los apartamentos construidos, los apartamentos vendidos y los que quedaron por vender,

2. La DGI decía no ver un detalle de la línea de "compras" de la declaración de rentas, ni una segregación que le indique como imputar a costo cada unidad habitacional.

Ninguna de estas cosas son pedidas por las leyes de nuestro país pero ha sido la práctica generalizada de la DGI negar los CAIR alegando "no ver" estos "detalles".

Recurso de reconsideración

En lo que podemos leer del fallo, el contribuyente indicó usar el método de avance de obra y por eso adjuntaba un cuadro que detallaba la línea de "otros costos".

Decía el contribuyente que había entregado a la DGI las escrituras que constituían cada unidad de PH vendida y que según el artículo 701-A del Código Fiscal, "el costo básico del bien lo representan legalmente el bien una vez declarado".

También adjuntó el contribuyente un detalle de la asignación de costos por unidad departamental vendida en 2009, añadiendo que en la línea 73 de la Declaración de Rentas está la construcción en proceso correspondiente a los apartamentos no vendidos aún.

La DGI negó esta reconsideración manteniendo la objeción a los "otros costos" diciendo que los ingresos del contribuyente son por "venta de apartamentos" y por lo tanto no le aplican los métodos de reconocimiento de ingreso establecido en el artículo 123 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993.

Añade la DGI que el contribuyente tenía en un período fiscal anterior una cuenta por cobrar pero no había declarado ingresos. También dice la DGI que de 2000 a 2009 el contribuyente tiene una cuenta de "construcción en proceso" que en años diminuye sin que se declare ingreso.

Luego de estas objeciones la DGI dice que el contribuyente no "cumple con la continuidad de sus registros contables" y por eso no ven que el sistema de reconocimiento de ingresos y gastos sea homogéneo citando al artículo 20 del DE 170 DE 1993.

Por estas razones niega la reconsideración del contribuyente.

Apelación del contribuyente

El contribuyente repite sus argumentos de reconsideración y añade que es una empresa que se dedica a la actividad de "promoción y desarrollo urbanístico sobre bienes inmuebles".

Añade el contribuyente que el artículo 123 del Decreto 170 de 1993 aplica a "las empresas de construcción" y a "las empresas que realicen trabajos sobre bienes Inmuebles como las promotoras".

Vuelve a decir que la DGI no tomó en cuenta el "costo básico del bien" aludido en el 701-A del Código Fiscal por lo que aporta las escrituras públicas de constitución de PH.

Agrega que las cuentas por cobrar que se ven en la declaración de rentas corresponden a cuentas por cobrar con partes relacionadas y no a ventas a clientes. Con esto el contribuyente trata de rebatir la supuesta falta de continuidad en los registros contables que la DGI decía ver al no tener ingresos pero sí tener cuentas por cobrar.

Fase de alegatos

El Tribunal Administrativo Tributario comienza indicando que el punto controversial está en el renglón de "otros costos" y si es aplicable o no el artículo 123 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993.

El TAT pasa a reproducir parte de los alegatos del fisco que decían que el contribuyente agrupó a su discreción varias cuentas en el ítem de "compras" sin dar un detalle de qué cuentas componían este renglón. La DGI decía que con esto se hubiera podido "determinar e imputar el costo de cada unidad habitacional construida y poder ser considerado como costos reales"

De esta forma el fisco decía que hubiera podido determinar "cuántos fueron asignados por cada unidad habitacional" El fisco decía que por esto estaba impedida de ver lo que ella llama "homogeneidad de los ingresos, costos, para la deducibilidad del costo por unidad habitacional".

Añadió la DGI que el contribuyente presentó un detalle de la línea 73 (otros activos) que fue objetado por no guaradar "homegeneidad" con los ingresos. Esta línea, decía la DGI, correspondía a construcción en proceso y no guarda relación con el método de reconocimiento de ingresos que dice seguir el contribuyente.

También decía la DGI que no se presentó el detalle del 100% de los "departamentos construidos, los apartamentos vendidos y los que quedaron por vender". Esto, según la institución no se presentó ni en la solicitud ni en la reconsideración.

Con estas supuestas falencias la DGI decía que no podía "determinar e imputar el costo de cada unidad habitacional construida"

Fallo del TAT

El TAT en su fallo repite, innecesariamente, una serie de normas sobre deducibilidad de gastos y la necesidad de escriturar la ventas de inmuebles.

En este punto el TAT asevera algo totalmente desconectado con la realidad contable y es que los costos y gastos del contribuyente se deben reconocer cuando la escritura se inscribe en el registro público.

Aquí, dice el TAT, que era fundamental aportar las escrituras públicas de venta y que las mismas venían en fotocopias. Aparentemente el TAT quería que le llevarán en original lo que podía bien ver en el site público del Registro Público.

Luego el TAT dice que el contribuyente se limitó a afirmar sin presentar pruebas y que no tenía forma de validar los cuadros aportados por el contribuyente (“Costos Asignados del Proyecto por Proveedor al 31 de diciembre de 2009”, “Distribución del Costo por Apartamento", “Distribución del Costo por Apartamento”, “Distribución del Costo por Apartamento” y “Detalle de Otros Activos-Pertenecen a Otras Torres no vendidas al 31 de diciembre de 2010”).

Añadió el tribunal que el contribuyente no aportó ninguna "prueba" que refutara la supuesta falta de homogeneidad de los ingresos, costos y gastos alegada por la DGI.

Aquí el TAT indica que el artículo 123 del Decreto 170 no le es aplicable al contribuyente por ser un promotor (vendedor de inmuebles) y no un constructor.

Para apoyar esta tesis el TAT habla de que los Estados Financieros, así como la Solicitud de No CAIR hecha por el contribuyente lo describen como un dedicado a "la inversión, promoción y venta de bienes raíces y no así a la construcción"

El fallo del TAT se da mediante Resolución No. TAT-RF-054 de 23 de julio de 2014, dentro del expediente No. TAT-066-13. Esta resolución llega a 4 años de la solicitud original.

Vea fallo del TAT en el siguiente link: Fallo TAT-RF-054 de 23 de julio de 2014

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